Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR BARTOLOME RANGEL, cédula de identidad,, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR GRIS, PLACA IAH12H, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51651V319906, por presenta SERIAL DE CARROCERIA SUPLANTADA, SERIAL DENOMINADO FCO INCORPORADO Y SERIAL DE MOTOR ORIGINAL.