Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MAGALY DEL VALLE RUIZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.799.283, de este domicilio, actuando en este acto en representación de sus hijas................................................, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.364, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ella y sus hijas, las niñas ...................................................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA GIL YUSTI y MIGUEL ANGEL MEJIAS MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.548.716 y V-17.881.378, respectivamente, .....