declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos MARIA MAGDALENA MONTERO y JUAN PIÑERO MONTERO, mediante su apoderado judicial el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 3.384, contra las omisiones y dictámenes del 21 de junio y 10 de julio del presente año, por el Juez del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, ORDENA como fórmula restablecedora la nulidad de todas las actuaciones a partir del 7 de junio de 2012, realizadas en la causa identificada en el Juzgado del Municipios Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el número de expediente 1262-2011, en consecuencia, oficie a la Jueza Rectora Civil de esta Circunscripción Judicial.