Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DORIS COROMOTO CORONADO RIVERO y GIUSEPPE MASTRELIA FORESTIERI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.604.471 y V-10.250.676, respectivamente, de este domicilio asistidos por las abogadas MARLENE PULIDO VIDAL y MILAGROS AVINAZAR PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.305 y 30.674, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 17 de Noviembre del año 1.971, por ante el Concejo Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según con.....