Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los cuales tienen todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Mirian Del Carmen Castro León, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.531, tramite lo correspondiente a la renovación del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME).