Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana EDELMIRA JOSEFINA BERMÚDEZ, en su condición de avalista y principal pagadora de la deuda contraída por la ciudadana GISSEL NACARDY RIVAS RANGEL, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bsf. 12.650,00), saldo adeudado por concepto del capital deriva.....