PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de marzo de 2011 (F.97), por el abogado Iván Eduardo González Graterol, apoderado de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 04 del referido mes y año, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA PARCIALMENTE -POR INMOTIVADO- el auto recurrido en apelación de fecha 04 de marzo de 2011 (F.95-96), única y exclusivamente en lo referente a la manera como se admitieron las pruebas de "Inspección Judicial Extra-Litem, "De las fotografías" y "De las testimoniales", antes indicadas, y que fueran promovidas por la demandante. Ello, en virtud a que no existió en el mencionado auto pronunciamiento alguno dirigido a analizar y resolver, en cada caso, sobre las oposiciones que hiciera la parte demandada contra los indicados medios probatorios.
SEGUNDO: Como consecuenc.....