Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de autos interpuesto interpuesto por el Abogado Jaime Rodríguez Carrasco, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos Pedro Felipe Rodríguez Parra, Elías Esteban Mouvayed Peña, Daniel Alejandro Pérez Seijas, Carlos Eduardo Vargas Álvarez y Jhon Anderson García Camacho, contra la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2016 y fundamentada en fecha 23 de Mayo de 2016, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Pedro Felipe Rodríguez Parra, Elías Esteban Mouvayed Peña, Daniel Alejandro Pérez Seijas, Carlos Eduardo Vargas Álva.....