DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LOURDES MERCEDES MELENDEZ PERDOMO, en contra del ciudadano DANIEL JOSE PEREZ OVIEDO, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se establece como manutención la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales, pagaderos en cuotas semanales de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) cada una.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
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