El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANDREINA BASO TABORDA y EDGAR EDUARDO CESPEDES HERRERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.343.762 y V-7.449.890 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 06 de enero del 2012, anotado bajo el Nº 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2012. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no p.....