Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, referida a la sentencia de divorcio dictada el 05 de diciembre de 2002 por la Corte del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, La Florida, División de Familia, (EE.UU.) alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 24 de enero de 1981 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, Venezuela, entre los ciudadanos YANERIS ZUREK y FELIPE AUGUSTO HIDALGO, ambas partes plenamente identificadas ab initio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela. Dada la naturale.....