/Este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para el ciudadano: VICTOR MURILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.003.874, domiciliados en la calle 12, entre 6 y 7, casa S/N, a 50 metros de la panadería la Casona, Duaca, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones. Cúmplase.