Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado JOSE GREGORIO BARRIOS RIERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.491.150, por el lapso de CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, DE LA PENA IMPUESTA. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director de Internado Judicial Yaracuy y a las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-