´II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el demandante, ciudadano JUAN TOMAS GRATEROL; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, de secuestro y embargo que fue solicitada por el demandante.
Se condena en costas procesales a la parte demandante, por cuanto la sentencia recurrida resultó confirmada en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena rem.....