Se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Juicio ( Unipersonal) de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicada en fecha 10 de Noviembre del año 2003, mediante la cual condenó a los acusados de autos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a las de presidio, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del Artículo 358 del Código Penal. y LES ABSUELVE por el Delito de Uso de Adolescente Para Delinquir, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUEDA CONFIRMADA TOTALMENTE la decisión dictada.