D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a RICARDO ANTONIO YEPEZ PRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.883.526, nacido en fecha 29 de noviembre de 1974, soltero, albañil, hijo de Ricardo Antonio Yépez y María Prado, domiciliado en Barrio El Pozo, calle 4, casa s/n, a dos cuadras del centro comercial Villa Rosa, El Tocuyo Estado Lara, por ser culpable de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, en perjuicio de la ciudadana YARLIN SANCHEZ, los cuales configuran el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo de Vehículo, previst.....