En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección del Niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los artículos 209, 210 Y 218, 224, del Código Civil en concordancia con el artículo 403, 429, 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 451, 461 y 177 Parágrafo Primero Literal “ a” de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes que señala la competencia, DECLARA CON LUGAR la Inquisición de Paternidad, intentada por la ciudadana ADELINA DEL CARMEN COLINA, en representación de su hijo MELQUIADES EULALIO, en contra de los Ciudadanos IRAIMA DEL VALLE y RAFAEL ASENCION SILVA , todos ya identificados; y en consecuencia, se declara al adolescente MELQUIADES EULALIO, hijo de MELQUIADES EULALIO SILVA. Se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Gustavo Vegas Leon, M.....