DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a la nulidad del acta policial 2.- Se Acuerda la continuación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 3- Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano COLMENAREZ PEÑA DEYBI FRANCISCO, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Tres (03) días del mes de Marzo del 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Cúmplase lo ordenado.-