. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZULY MARIELA GALINDEZ JUSTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO CINCO (05) CARRETERA VIEJA BARQUISIMETO-CARORA, CIRCUNVALACIÓN NORTE, BARRIO MOYETONES, SECTOR III, CALLE 3, FINAL DE LA ZONA INDUSTRIAL II, CASA S/N, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 15 metros aproximadamente con terrenos ocupados por el ciudadano Margarito Gómez, SUR: En línea de 6 metros con la calle 2 del sector, que es su frente, ESTE: En línea de 2 metros con terrenos ocupados por la ciudadana María Gregoria, y OESTE: En .....