Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado EDITSON RAMON ALVARADO MORAN, cédula de identidad Nº V-17.574.066, nacido en esta ciudad Lara el 13-01-1985, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, Caletero, hijo de Carmen Moran y Freddy Alvarado, Barrio Caribe 1 carrera 4 entre 5 y 6, Diagonal a la Hielera el Páramo, Nº de casa 2A-29, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, en virtud de la comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley de robo y hurto de vehiculo, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 o 13 del Código Penal Venezolano , la cual deberán cumplir en el Centro Penitenciario que determine el Tribuna.....