Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la ciudadana ADRIANA C. VASQUEZ P., inpreabogado N° 104.109, en su carácter de parte apoderada judicial de la parte actora, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara extinguida la instancia, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo se ordena la entrega a la oferente de la suma consignada. Archívese el presente expediente.