En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 11 de febrero de 2011, por la abogada LUZ MARINA TATIS SANCHEZ, Defensora Pública Penal Centésima Segunda de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano RONY ARMANDO DUARTE RODRIGUEZ, contra la decisión dictada el 04 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ADM.....