Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción amparo, por lo que la ciudadana TANIA SILVA debe restituirle el derecho infringido, consistente en permitir el acceso a las instalación donde funciona la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA REGOKA. C.A., la cual se encuentra ubicada en la calle sucre, manzana 1, número 16 del barrio Teodoro Gubaira, Municipio Valencia, Estado Carabobo, por lo que deberá permitírsele el acceso de manera inmediata a la citada instalación con la finalidad de que tome posición de su cargo como Directora Administrativa y ejercer el derecho de propiedad que le confieren las acciones que demostró que le pertenecen para que pueda cumplir con el objeto social de la compañía, cuyo asiento principal es el antes descrito, SEGUNDO: en entregarle las llaves del galpón antes descrito, de conformidad con el articulo 32 Le.....