De lo antes expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el "recurso de apelación", interpuesto por la profesional del derecho; JOSE RAMON MENESES, en su condición de defensor Privado, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2012-018589, seguido al ciudadano: YETSON JEREZ REQUENA Y PEROZO WUILL FRAN , titulares de la cedula de identidad Nro. V-19990989, y V-17551747, contra de la decisión dictada en fecha 19-09-2012 y publicada en auto motivado en fecha 18-12-2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 5° y 6º del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recu.....