En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en contra de la Providencia Administrativa Nº 02785, de fecha 30 de Septiembre de 2.014, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2014-01-01677, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pío Tamayo del Estado Lara, que declaró con lugar el procedimiento de Calificación de Faltas, interpuesta por la Sociedad Mercantil CRISTALES Y ESPEJOS INDUSTRIALES C.A., en contra del ciudadano VICTOR JAVIER BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.709.Así se decide.-
SEGUNDO: No hay costas dada la naturaleza del fallo. Así se establece.-