Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano EUGENIO MANUEL CARDENAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.932.873, contra la ciudadana ZORAIDA NOELIANI CARRASCO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.634.610. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 1984, asentada en ac.....