Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Hernán Yiovanny Rodríguez, contra el auto dictado en fecha 26/02/08 y fundamentado en fecha 28/02/08, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual se decretó Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad a los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al citado ciudadano.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26/02/08 y fundamentada en fecha 28/02/08, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual se decretó Medida.....