Por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por, por los representantes de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., parte demandada, y la sociedad mercantil FABRICACIÓN DE ANDAMIOS, VENTA Y ALQUILER FAVEALCA, C.A., parte actora, identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese, déjese copia y una vez hecho todo esto envíese la presente causa a los archivos judiciales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Tres (3) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º d.....