Vistas las consideraciones expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de declinatoria formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, y en consecuencia, LA INCOMPETENCIA por el territorio de este Juzgado para conocer del presente juicio, y DECLINA la competencia en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del expediente a los tribunales competentes, una vez vencido el lapso de Ley para el ejercicio del recurso respectivo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
LA JUEZ,
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIANDREA GONZÁLEZ
NOTA: En la mism.....