Sobre el fundamento antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA, la sentencia dictada por el juez de la localidad, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 02 de abril de 2004, en consecuencia, se declara CON LUGAR, el presente recurso de amparo constitucional, intentado por MANUEL GONZALEZ, JUAN ESCALONA GONZALEZ Y JOSE ISRAEL ALBARRAN. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad bajo los Nros. 3.737.816, 16.535.104 y 4.319.331 respectivamente, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Motatán estado Trujillo, respectivamente, por intermedio de su apoderado judicial, JULIO FERRER AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 4.534.079, inscrito en el Instituto de Previsión S.....