TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en la presente decisión, las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, no molestar a la victima, no tener amistad con personas de conducta transgresora y practicar un deporte, debiendo consignar constancia de ello y la de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes; medidas sancionadoras éstas, contenidas en los artículo 624 y 626 de la LEY O.....