En el presente asunto, se observa que en la audiencia de reclamo realizada el 05 de febrero de 2013, no se evidencia acuerdo entre las partes respecto al pago del bono vacacional, estando claro el reclamante de la controversia existente, como lo manifestó en dicha acta; tampoco se desprende que el funcionario de trabajo haya manifestado expresamente la homologación de acuerdo alguno, por lo que decidió el reclamo interpuesto estableciendo la forma y fecha de pago del beneficio, violentando lo dispuesto en la norma analizada anteriormente; ya que no otorgó el lapso de contestación al empleador y no remitió el expediente al Inspector, decidiendo el reclamo planteado, a pesar de no haber existido acuerdo alguno.
Por lo expuesto, son evidentes las violaciones del contenido esencial del debido proceso, previsto en el Artículo 49 de la Carta Fundamental, por lo que se declara con lugar el amparo solicitado, siendo nula la providencia administrativa impugnada, conforme al Artículo 25 eiusd.....