éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato que interpusiera DANTAANA PRODUCCIONES, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Junio de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 85-A-Pro contra sociedad mercantil LIQUI2 PRODUCCIONES C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Julio de 2005, bajo el Nº 51, Tomo 131-A.
Segundo: Se acuerda 1º la devolución de las c.....