DECISION
Este Tribunal de Control Nº 1 en vista de las exposiciones de las partes y de la declaración de la adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos, se acuerda se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigación, se decreta la flagrancia en la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAy se le impone la medida cautelar del 582 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es detención domiciliaria la cual estará bajo la supervisión de la comisaría correspondiente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRUBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la práctica del Informe Psiquiátrico a fin de determinar el nivel de adicción de la adolescente para el día 03-06-08 a las 9:00 AM. Líbrese oficio al LUIS GOMEZ LOPEZ,.....