IV
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la medida cautelar de embargo sobre los bienes muebles que se encuentre en posesión y que sean propiedad del fondo de comercio denominado PALMA IMPORT, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BsF. 179.037,17), que es el doble de la cantidad demandada, más el 30% de costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que si la medida recae en dinero efectivo el embargo solamente alcanzará la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (BsF 89.452,59), que es el monto de la obligación demandada más el 30% por conc.....