Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos José Pascual Mendoza Herrera, José Ramón Mendoza Herrera, Vicente Giovanni Mendoza Herrera y Alida Josefina Mendoza Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 11.095.004, V.- 13.079.748, V.- 13.079.747 y V.- 13.079.749 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano José Vicente Mendoza, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.137.352, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 07 de marzo de 2024, según se evidencia del acta.....