Conforme al anterior criterio jurisprudencial y en razón al principio de rectoría del juez que rige el proceso laboral según lo establecido en el artículo 6 señalado ut supra, se procede a realizar a la presente aclaratoria, y por cuanto se observa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2009, dado el número de trabajadores a que se refiere la decisión, se incurrió en un error material involuntario cuando en el dispositivo se incluyó al ciudadano JOSE RODRIGÚEZ MONATERIO en la declaratoria con lugar de la demanda, cuando lo correcto era excluirlo de tal declaratoria conforme así se declaró en el dispositivo dictado por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2009, así como en la parte motiva del fallo en extenso y proceder a declarar sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE RODRÍGUEZ MONASTERIO, en tal sentido se declara CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos 1) IVER ALBERTO RADA ROJAS, 2) JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ DELGADO, 3) REINALDO SUAREZ .....