Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada Josefa Real Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.226, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSERVI C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1973, bajo el Nº 55, tomo 111-A, contra el auto de imposición de multas sucesivas contenido en el expediente administrativo Nº 078-2010-06-00413, de fecha 24 de noviembre de 2010, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA,.....