En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1315 de fecha 22 de Junio de 2005, Expediente Nº 03-0073, declara IMPROCEDENTE la petición de la Defensora Público Vigésima Penal Ordinario, Extensión Barquisimeto, Abg. Yglenes Sánchez Velásquez, con tal carácter del acusado, ciudadano JUAN BAUTISTA CASTRO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Uso de Adolescente Para Delinquir, previstos en los artículos 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y 264 de la LOPNA, en el que solicita el decaimiento de la me.....