De conformidad con el artículo anterior, esta Juzgadora evidencia que la demanda que se tramita por la vía Intimatoria, el Juez puede a solicitud de la parte accionante, decretar las siguientes medidas 1) embargo provisional de bienes muebles, 2) prohibición de enajenar y gravar inmuebles o 3) secuestro de bienes determinados, perteneciente a la parte demandada, así asegurar el cumplimiento de la obligación.
Ahora bien, el procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el de intimación o monitorio, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este caso, el Juez advierte a la parte actora que conforme al criterio jurisprudencial y al artículo anteriormente señalado, se puede demostrar que en los casos de las demandas por intimación, no se pueden decretar medidas de embargo ejecutivo, razón por la cual este Tribunal niega el decreto de la misma.