En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la accionada.
CON LUGAR la acción incoada por los Ciudadanos EDGAR JIMENEZ, DIEGO RANGEL y JOSÉ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.510.007, 9.831.543 y 12.522.846 respectivamente contra la Sociedad de Comercio "GHELLA SOGENE",C.A. y se condena a ésta última al pago de lo que resulte de la experticia ordenada.
En estos términos queda MODIFICADA la sentencia recurrida
No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida.-