Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño, identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a los datos de identificación del padre los cuales deberán aparecer en lo adelante como "ORLANDO JOSÉ LUCENA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.839.391, de nacionalidad Venezolana, de Treinta y cuatro años (34) de edad, para el momento de la presentación, de estado civil CASADO, de oficio Chofer", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 4007 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.