DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos JOHNYS TOMAS ROMERO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.684.646 y JAVIER EDUARDO COLMENAREZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.880.804, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (Artículo 218 del Código Penal). Se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (04) meses de conformidad y les impone las condiciones del Artículo 44 numerales 1º, 8º y primer aparte las cuales consisten en residir en un lugar determinado, permanecer en un trabajo o emp.....