Esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la consulta de Ley establecida en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual fue sometida la decisión dictada en fecha 5 de junio 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO GUERRERO MORALES, debidamente asistido por el abogado Domingo Antonio Tarazona Mantilla, contra el acto administrativo contenido en la Resolución R.C.G.E.M, Nº 278-99 dictada el 5 de agosto de 1999, por el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO MIRANDA. 2.- PROCEDENTE la Consulta de Ley planteada; y en consecuencia, CONFIRMA el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 5 de junio 2001.