Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL IN LIMINI LITIS, interpuesta por el Abg. PAUL MILANES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Tribunal.