DECLARA PROCEDENTE LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN FECHA 29-04-2010 y de la RESOLUCIÓN PUBLICADA EN FECHA 03-05-2010 EN LA QUE SE ACORDÓ RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VÍCTIMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la falta de aceptación y juramentación del abogado designado, constituye inobservancia del artículo 139, primer aparte, de la Ley penal Adjetiva, norma ésta, concebida en salvaguarda del derecho a la defensa, como así ha quedado establecido en sentencia No 482 de fecha 11-03-03, Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Delgado Ocando :"... De modo que no es la designación o nombramiento de defensor, sino la juramentación de éste, la formalidad esencial a la que está obligado el Juzgado a proveer con la prontitud que el caso requiera, tal como lo dispone el artículo 139 del citado Código Orgánico en salvaguarda del derecho a la defe.....