V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos DANIEL JOSE RIVERO SIVIRA y LUIS ALEXIS OJEDA FUENTE, titulares de las cedulas de identidad números 18.980.807 y 24.772.630, asistidos por el abogado Erick Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 280.587, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 21, 49, 75, 76, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: se ADMITE la acción de Amparo Constitucional intentada y en consecuencia se ordena:
- CITAR al ciud.....