En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte actora y  en su carácter de  parte demandada,  luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que es un medio de auto composición procesal, procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  a tal efecto se insta a la parte solicitante a consignar.....