DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal de la joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ocurrido el día 26 de enero de 2005, y se sanciona a cumplir con las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, ambas por el lapso de seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente de manera simultánea. Asimismo se deja sin efecto la orden de captura librada contra la referida joven y se impone de conformidad al artículo 582 literal c) a los fines de mantener a la misma vinculada al proces.....