En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ESPINEL GUADARRAMA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ SUPERCA C.A., contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, correspondiente al Recurso de Reconsideración de fecha 22 de julio de 2009, en el expediente signado con el Nº LAR-25-IA-09-0255.
SEGUNDO: SE ANULA el Acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, correspondiente al Rec.....